Estatutos SGU

Aprobados por la Asamblea General Extraordinaria el 25 de octubre de 1994.

Capítulo 1 – Constitución

Artículo 1º.- La Sociedad de Gastroenterología del Uruguay fundada el catorce de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro, y con personería jurídica otorgada el 24 de julio de 1958 se regirá por los presentes estatutos. Su sede estará en el Departamento de Montevideo.-

Artículo 2º.- Esta Institución tendrá los siguientes fines:
a) posibilitar el perfeccionamiento técnico y científico de sus asociados.
b) Propender el progreso y desarrollo del ejercicio de la gastroenterología, en beneficio de los pacientes, sus asociados y la comunidad.

En el cumplimiento de estos fines podrá:
a) Organizar cursos, conferencias, ciclos y demás actividades científicas de investigación, docencia y divulgación.
b) Crear, dirigir, y desarrollar comités que profundicen en el estudio de las diferentes subespecialidades ej. Hepatología, Proctología, etc.
c) Realizar publicaciones.
d) Organizar congresos científicos de carácter local, regional, nacional o internacional.
e) Participar de reuniones de carácter internacional.
f) Realizar convenios o federarse con sociedades de índole científica que existan en el país o en el extranjero.
g) Proponer y elaborar condiciones de trabajo tipo, que permitan un ejercicio profesional acorde con los requerimientos de la ciencia y la técnica.
h) Brindar asesoramiento a sus afiliados y a entidades públicas o privadas, cuando fuere solicitado, dentro de sus objetivos.

Capítulo 2 – Patrimonio Social

Artículo 3º.- El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c) Lo recaudado por la realización de cursos, congresos, jornadas, etc.

Capítulo 3 – Asociados

Artículo 4º.- Los socios podrán ser: titulares, adscriptos, correspondientes extranjeros, y miembros de honor.
a) Serán socios titulares: médicos Gastroenterólogos, uruguayos o extranjeros que residan en el Uruguay, tengan dos años de antigüedad en el registro social y hayan cumplido reglamentariamente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución a’) por carecer de registros con fecha de ingreso, por única vez serán considerados socios titulares aquellos que figuran en el registro al 2 de agosto de 1994 y cumplen las otras condiciones del inciso a) de este artículo.
b) serán socios adscriptos aquellos que, admitidos como socios no cumplen los requisitos del inciso a) de este artículo
c) Serán socios correspondientes aquellas personas extranjeras que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución sean designados como tales por la Comisión Directiva.
d) Serán Miembros de Honor aquellas personas, que en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados como tales por la Comisión Directiva.
Artículo 5º.- Con la sola excepción de los Miembros de Honor, o correspondiente extranjero, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.-

Artículo 6º.- Los derechos de los asociados serán los siguientes:
1º) De los socios titulares:
a) Ser electores y elegibles
b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto
c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria
d) Formar parte de comisiones
e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto.

2º) De los miembros de honor, correspondientes extranjeros y socios adscriptos:
a) Participar en las asambleas con voz y sin voto.
b) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución 3º) Cuando un miembro de honor tenga también la calidad de socio titular sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º de ese artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.
Artículo 7º.- Son obligaciones de los asociados: (titulares y adscriptos)
a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias que se establezcan.
b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 8º.- Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto que conspire contra los fines que persigue la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socios dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso.

b) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago durante un año de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º) de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa, la resolución a recaer deberá ser fundada.

Capítulo 4 – Autoridades

1º) Asamblea General.Artículo 9º.
– La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 10º.- La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá en: 1) la primera sesión de cada ejercicio, donde la Comisión Directiva saliente presentará la memoria de las actividades de la sociedad, el balance económico y los miembros de la comisión electa tomarán posesión de los cargos; y 2) en la sesión de cada ejercicio en que se realice el acto electoral. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, a pedido de la Comisión Fiscal o Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. La Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.